Asunto: Se estudia la solicitud de exequátur de sentencia extranjera donde se decretó divorcio de matrimonio civil celebrado en ese mismo país. La Sala decide negar la petición, pues se ha confirmado la ausencia de tratado internacional con Suiza sobre el reconocimiento de decisiones extranjeras y tampoco milita en el expediente prueba alguna que demuestre la
existencia de reciprocidad legislativa o de hecho entre los
mismos países, ya que la parte demandante, no obstante gravitar
sobre ella la carga de la prueba, no aportó ni
solicitó la práctica de medio de convicción alguno que permitiera
establecer ese aspecto. |
EXEQUATUR- reciprocidad diplomática, legislativa o de hecho/ RECIPROCIDAD- tipos/ DEMANDA DE EXEQUATUR- presupuestos/ EXEQUATUR- carga de la prueba/ SENTENCIA EXTRANJERA- requisitos para que produzca efectos en Colombia .
La Jurisprudencia califica en breve la reciprocidad diplomática, legislativa o de hecho en el contexto de los presupuestos de la solicitud de exequátur.
"En otras palabras, para que los fallos foráneos produzcan efectos en el territorio colombiano, necesariamente deberá acreditarse la existencia de un tratado suscrito entre Colombia y el país que dictó la sentencia, lo que es conocido como reciprocidad diplomática. Si falla esta primera hipótesis, es posible acudir a las previsiones de la ley extranjera, que tengan como cometido reconocerle efectividad a las sentencias dictadas en Colombia, fenómeno denominado reciprocidad legislativa; valor "que primeramente ha de verificarse en el marco de los tratados internacionales que hayan suscrito al efecto Colombia y las otras naciones, o sea siguiendo los dictados de la denominada reciprocidad diplomática; o, a falta de tratado, según lo que a ese respecto disponga la ley foránea en orden a reconocerle también efectividad a las sentencias dictadas aquí, es decir atendiendo al instrumento de la reciprocidad legislativa;" (G.J. CCXLIX Pág 354)"
Ver: G.J. CCXLIX, pág.354.
EXEQUATUR- carga de la prueba
En aplicación al principio de la carga de la prueba, la omisión en la actividad probatoria del solicitante provoca la desestimación de la homologación de la sentencia extranjera.
"Tampoco milita en el expediente prueba alguna que demuestre la existencia de reciprocidad legislativa o de hecho entre los mismos países, ya que la parte demandante, no obstante gravitar sobre ella la carga de la prueba (art. 177 C.P.C.), no aportó ni solicitó la práctica de medio de convicción alguno que permitiera establecer ese aspecto y, a pesar del esfuerzo de la Corporación al decretar la respectiva prueba de oficio, ésta resultó frustránea, según se observa en respuesta del Consulado de Suiza (folio 32), omisión probatoria que provoca la desestimación de la homologación solicitada, en aplicación del principio de la carga de la prueba, que le señala al funcionario fallador la orientación de su decisión, en aquellas eventualidades de ausencia de demostración del supuesto de hecho de la norma cuya aplicación se impetra."
F.F. Art. 177 C. de P.C.
SENTENCIA EXTRANJERA- requisitos para que produzca efectos en Colombia .
Para conceder el exequátur no es suficiente con acreditar alguna de las reciprocidades mencionadas, sino que es necesario, que la sentencia que se aspira produzca efectos en Colombia cumpla con los requisitos señalados en el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil y en el tratado, la ley o la jurisprudencia respectiva, si a ello hubiere lugar.
F.F. Art. 693 y 694 C. de P.C.
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